¿Por qué le quitaron la personería jurídica al partido Fuerza Ciudadana?

Con una sentencia de 48 páginas, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le arrebató este jueves la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, el partido del exgobernador de Magdalena, Carlos Caicedo.

El Tribunal respondió a una demanda de la abogada Ximena Echavarría Cardona. La administrativista interpuso una acción de nulidad en contra de la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó el estatus de partido político a la colectividad.

Se trata de un acto administrativo que en 2022 reconoció la participación electoral y el “respaldo ciudadano significativo” que Fuerza Ciudadana tenía, teniendo en cuenta los avales otorgados a varios alcaldes, un gobernador y un representante a la Cámara.

Para Echavarría, era un documento viciado, pues se basaba en una supuesta relación entre el movimiento Corriente de Renovación Socialista y el grupo significativo Fuerza Ciudadana solo porque Carlos Caicedo estuvo en ambas sociedades.

El vínculo encontró base, en su momento, en una interpretación del Acuerdo de Paz suscrito en 2016 con las extintas Farc. Para la demandante, fue una idea incorrecta, sobre todo porque aplicó por analogía argumentos como los usados para revivir a la Unión Patriótica.

Echavarría escribió que no era una solución pertinente para otorgar personería jurídica, dado que Fuerza Ciudadana nunca “padeció el exterminio de sus militantes por razones de intolerancia política”, así que no goza de “un derecho que devenga de los acuerdos de paz”.

El Consejo de Estado, a su turno, señaló que los planteamientos del CNE fueron “una aparatosa construcción hermenéutica” que consiguió “acomodar” la sola presencia de Fuerza Ciudadana en la coalición que llevó a Gustavo Petro a la candidatura de 2018 para entregar la personería.

“En suma, las razones que sustentan esta decisión proceden de la infracción del artículo 108 de la Constitución Política, a la que se llegó por desconocimiento del requisito ordinario allí previsto para obtener el comentado atributo”, apuntó la sentencia.

Además, reza el fallo, hubo una “aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia”. Significa que el CNE no respetó los requisitos que aparecen en la Constitución para reconocer una personería jurídica e interpretó a su voluntad distintas sentencias.

“Ciertamente, no se trataba de analizar situaciones excepcionales de violencia y persecución de sus directivos, militantes y simpatizantes para recuperar su personería jurídica”, como ocurrió con la Unión Patriótica, “porque nunca la había tenido, según lo admitió el propio CNE”.

Incluso, el alto tribunal remarcó que las coaliciones existen para reafirmar o “conservar” el atributo de una personería jurídica, “mas no para adquirirlo por primera vez”, como lo interpretó al extralimitarse el CNE, mucho menos si es para “cargos uninominales”, como la Presidencia de la República.

Los efectos de la sentencia se aplican desde su publicación, es decir, se modulan, “entendiendo que los mismos son hacia el futuro”. Los avales ya entregados por el antes partido de Caicedo, por lo tanto, no se verán afectados.

“Por último, debe anotarse que la trayectoria del movimiento Fuerza Ciudadana y sus triunfos electorales como grupo significativo sirven para acreditar la seriedad de la propuesta, su solidez como agrupación política y su potencial en términos de presencia nacional”, concluyó el Consejo.

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