Corte avala que el período para los expertos en la Creg sea de cuatro años

La Corte Constitucional estableció que el período para que una persona sea comisionada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) es de cuatro años y no depende de quien sea el presidente colombiano de turno.

El pronunciamiento llegó luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad que planteaba que quienes integran la Comisión debían ser removidos de sus cargos una vez culmine el período presidencial del que sirvieron como asesores.

La Corte analizó que las comisiones de regulación, como la Creg, tienen la responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal de servicios públicos domiciliarios a partir de un determinado grado de independencia y esquema de organización. 

En ese sentido, el alto tribunal recordó que la Ley 142 de 1994 creó a la Creg como una unidad administrativa especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial que es, valga la redundancia, independiente, aun siendo adscrita al Ministerio de Minas.

La decisión explica que aunque la Creg “integra el sector central de la rama ejecutiva”, al ser parte del Ministerio, “ello se refiere a la orientación y coordinación que debe existir entre los órganos de administración, mas no implica una subordinación personal de los comisionados al presidente de la república”. 

Aunque aún no se publica la sentencia propiamente, el Tribunal Constitucional enfatizó en que los agentes del presidente son aquellos que ocupan cargos con una relación de dependencia y subordinación de la jefatura del Gobierno y, por tanto, deben cumplir las órdenes de su superior jerárquico. Ello no ocurre con la Creg.

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