Así avanza el concurso para escoger al personero de Barranquilla

El Juez Cuarto Penal Municipal de Barranquilla, Rafael Sofanor Cuentas Cervantes, declaró la Improcedencia de la acción de tutela frente a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y participación política, instaurada por Edwing Arteaga Padilla contra el Concejo de Barranquilla y la Universidad de la Costa, por existir otro medio de defensa judicial, en torno al concurso de méritos para elegir al Personero Distrital para el período institucional del 1 de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024.

En consecuencia, el Juez ordenó levantar la medida provisional que suspendió el concurso de méritos del Personero Distrital de Barranquilla.

Es de anotar que el accionante le solicitó al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas la realización de una prueba que respete los ejes temáticos establecidos en la convocatoria al concurso a Personero Distrital de Barranquilla, y, además, analizar unas irregularidades que, en su sentir, no generan imparcialidad para la escogencia de los aspirantes a dicho cargo.

El despacho judicial advirtió que las inconformidades del actor eran de dos clases. La primera, orientada a cuestionar una de las etapas del proceso de selección, esto es, el contenido temático de la prueba de conocimiento aplicada. Y, la segunda, apuntando a las sospechas de corrupción en el proceso o en sus resultados del concurso de méritos.

Frente a la naturaleza de las inconformidades esgrimidas, el Juez consideró que, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional, la presente acción de tutela es improcedente por existir otros medios de defensa para los intereses del actor.

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