Procuraduría revoca fallo contra ex rector de Uniatlántico

La Procuradora Delegada para la Función Administrativa, Ligia Morales Amarís, revocó en fallo de segunda instancia, la sanción por la Procuraduría Departamental del Atlántico, consistente en la suspensión del cargo al ex rector Rafael Castillo Pacheco, por el término de 3 meses y el pago de salarios correspondiente de los salarios.

Vale recordar, que el proceso se inició, con una queja disciplinaria presentada por el apoderado de la profesora del antiguo Instituto Pestalozzi, Virginia Margarita González. La petición, buscaba que la Universidad, vinculara a la planta docente a la docente, fundamentándose en un fallo, del Tribunal Administrativo Del Atlántico del 27 de junio de 2014, fecha en la cual Castillo Pacheco, no estaba en el cargo.

La Procuradora delegada acogió, buena parte de los alegatos presentados por la defensa de Castillo, en los que sustentaba, la imposibilidad material para darle cumplimiento al fallo, las condiciones que impone la Ley 550 de 1999 para el pago de las obligaciones y laviolación al debido proceso y legítima defensa

 “¿Estaba el señor Rafael Castillo Pacheco en la posibilidad de reintegrar a la señora Margarita González Olivera? La respuesta de este despacho es negativa”, se cuestiona la Procuradora Delegada. Seguidamente agrega “la razón para el no reintegro se debió a la imposibilidad material y legal de llevarse a cabo, porque a través del acuerdo 02 de 2005, a partir del 1 de enero de 2006, se suprimió de la estructura organizacional de la Universidad Del Atlántico, la unidad académica denominada Instituto Pestalozzi.”

“La señora Virginia Margarita González, al momento de su desvinculación, en el suprimido Instituto Pestalozzi, se desempeñaba como docente de educación preescolar, básica y media. Por lo tanto, conforme a su perfil, el reintegro era un imposible fáctico, porque la categoría docente ostentada para la época del retiro no era compatible con la carrera de docente universitario, que era de un régimen especial, de un ente autónomo, donde el ingreso era, por concurso público.” Puntualizó la funcionaria con categoría de juez disciplinario.

Sobre la posibilidad del pago de los salarios y prestaciones, la doctora Amarís, se vuelve a interrogar:” ¿Era discrecional del ordenador del gasto de la Universidad Del Atlántico pagar con cargo al presupuesto de la entidad los salarios, prestaciones y demás emolumentos ordenados por el juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla? ”  Y enseguida añade: “La respuesta de esta instancia es negativa. La Universidad Del Atlántico se acogió a la Ley 550 de 1999 y 922 de 2009, lo que le permitió suscribir un acuerdo de reestructuración de pasivos.  Bajo Las reglas de las citadas Ley, se estableció la forma de pago de las obligaciones ente el promotor (Representante del Ministerio de Hacienda) y aceptadas por los acreedores…”

Castillo Pacheco señaló que “el proceso transcurrió, tanto en la fase de indagación preliminar, como en la etapa de realización de pruebas, sin mi concurso y conocimiento. Es claro, que había una violación a las 2 modalidades del derecho disciplinario: la defensa material, que era la que podría adelantar personalmente y la defensa técnica, con un apoderado”

Sobre el derecho de petición, la Procuradora Morales, anotó: “En la primera página de las referidas comunicaciones se observa el estampado del sello de recibido por parte de la dependencia de “archivos y correspondencia”, adscrita a la Secretaria Genera1. Sobre la trazabilidad del trámite dado a los oficios, por” los que se responsabiliza al señor Castillo Pacheco de omitir responderlos, no obra en el expediente documento con el que se pueda probar, o, inferir que el disciplinado tuvo conocimiento de las peticiones, por el mero hecho de estar dirigido a su nombre, siendo de común ocurrencia el que los requerimientos se dirijan al representante legal de una entidad, no denotando esa circunstancia que estén obligados resolverlos, en razón a la división administrativa al interior de las entidades y, según sea el asunto de interés, el área de la administración correspondiente se encargará de realizar lo propio.”

“En este caso, como en muchos que enfrenté en el ejercicio del cargo, lo hicimos en defensa de la institucionalidad universitaria, de la integridad legal y académica del alma matter y conforme a los principios de un buen gobierno universitario”, finalizó el ex rector.

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