Ordenan demolición de edificio construido sobre bien histórico

El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia emitida el 10 de septiembre del 2021 por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Oralidad de Barranquilla en la cual decidió favorablemente una Acción Popular en contra del Distrito y Auriestela Mendoza Jiménez, propietaria del inmueble ubicado en la carrera 61 No. 66-145, porque se habrían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los barranquilleros.

La decisión corresponde al proceso de Acción Popular instaurado por Víctor Manuel Ríos Mercado, la cual fue coadyuvada por Jorge Correa Castelar, José Ríos Mercado, Funcade y Augusto Escorcia Valencia, siendo vinculada Auristela Mendoza Jiménez como propietaria del bien inmueble en cuestión.

De acuerdo con el abogado Víctor Ríos Mercado, la sentencia judicial de primera instancia y que fue apelada por la propietaria del predio y la Alcaldía de Barranquilla, ordenó a los condenados a restituir, mediante «demolición» un edificio de 5 pisos construido en el año 2010, cuando en su lugar existía una casa que tenía protección del Estado por declaratoria de ser patrimonio histórico y cultural de la ciudad, además de hacer exigible el el cobro de una multa “jamás recaudada” por $62.486.666 y reclamar el impuesto predial al inmueble desde el 2010 a la fecha, “ya que sólo se le factura como si fuera aún una casa beneficiada con el 90% de descuento”.

El caso concreto es que el bien se encuentra protegido como patrimonio histórico, por lo cual los accionantes consideran que la intervención en el mismo se encontraba vulnerando los derechos colectivos.

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