Jueces ponen orden a pretensiones en revocatorias

Es bien sabido que cuando los alcaldes y gobernadores cuando cumplen un año de mandato se tienen que enfrentar a los procesos de revocatoria de mandato, un mecanismo establecido en la Constitución y en las leyes que permite con un cierto número de firmas y un proceso electoral remover a los alcaldes elegidos por voto popular de sus cargos.

Sin embargo, en estos tiempos de pandemia las revocatorias no se han podido llevar a cabo, pues la Registraduría suspendió el trámite hasta tanto el Ministerio de Salud emita concepto sobre recolección de firmas. Debido a esta decisión administrativa, varios ciudadanos sintieron vulnerado su derecho a elegir y ser elegidos, lo que los obligó a presentar tutelas que les fueron falladas en contra.

“Si el Ministerio de Salud y Protección Social aprueba la entrega de los formularios, se solicita a esa cartera la generación de los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de la iniciativa al momento de recolectar las firmas. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido la inscripción de 57 comités promotores para la revocatoria del mandato y dos iniciativas ciudadanas de referendo constitucional aprobatorio de orden nacional”, asegura el ente electoral.

Según las tutelas, los tres accionantes: Julio Enrique González Villa (miembro del comité de revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín); Harold Viáfara González (miembro del comité de revocatoria Cali Primero); y Julio Alberto Tarazona (ciudadano del común), pretendían ordenarle a la Registraduría entregar los formularios para el proceso de recolección de firmas, en caso de que no fuera posible ordenar que las firmas se pudieran recoger de manera electrónica.

Los argumentos de los jueces son contundentes y todos cuentan con conceptos de la Registraduría y el Ministerio de Salud. Las tres tutelas mencionadas fueron rechazadas. Sin embargo, el organismo electoral enfatiza en que esta medida es temporal mientras la cartera de salud establece los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir en casos de recolección de firmas, pues primero se debe asegurar el derecho fundamental a la vida de los ciudadanos.

Scroll al inicio