En Barranquilla se replantean los protocolos de bioseguridad

Teniendo en cuenta la literatura internacional y la evidencia publicada por organismos como la Organización Mundial de la Salud y el Centro de Control de Enfermedades, sobre prácticas eficaces para frenar el contagio del covid-19, la Alcaldía Distrital estableció nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad.

Mediante un acto administrativo (resolución 01 de 2021), que tiene por objeto brindar recomendaciones y ampliar las medidas adoptadas para la comunidad del Distrito de Barranquilla, se dio a conocer que las siguientes medidas y prácticas cotidianas de bioseguridad se consideran voluntarias por su baja eficacia frente a la transmisión del virus:

  • Desinfección de zapatos.
  • Tapetes desinfectantes.
  • Toma de temperatura.
  • Desinfección de llantas.
  • Registro de ingreso a establecimientos.
  • Aspersión de químicos sobre personas.

Entretanto, la Alcaldía Distrital insta a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía a cumplir de manera obligatoria medidas como el correcto y permanente uso de tapabocas, lavado o desinfección constante de manos, y distanciamiento físico.

Asimismo, es fundamental la higiene y etiqueta respiratoria, la disposición adecuada de los elementos de protección personal (guantes, tapabocas, gafas, etc.), y la implementación de estrategias de prevención que generen cultura ciudadana y contribuyan a la disminución del contagio del virus, tales como jornadas de sensibilización, señaléticas, habladores y mensajes de difusión.

Horarios de funcionamiento

El artículo 3 precisa que los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar hasta la 1:00 a.m., al igual que los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar.

Sanciones

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

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