El ABC en la absolución de Laura Moreno y Jessy Quintero

Han pasado más de 10 años de la muerte de Luis Andrés Colmenares.  Tanto el tiempo con preguntas sin resolver y los acontecimientos mismos en su más cruda esencia, sin duda lo convirtieron en un caso mediático sin precedentes. El pasado miércoles 19 de mayo de 2021 tomó nuevamente fuerza: cuatro años después de la primera sentencia, se conoció el fallo de segunda instancia contra Laura Moreno y Jessy Quintero, las jóvenes acusadas de estar involucradas en la muerte del joven estudiante, ocurrida en la noche del 31 de octubre del 2010.

Y si bien plataformas digitales como Netflix decidieron recrear los hechos en esa fatídica noche de Halloween en Bogotá con la serie “Historia de un Crimen” para conocer de forma sencilla las entrañas de los acontecimientos, es imposible aislar la terminología jurídica que lo rodea, la cual, en la mayoría de los casos, resulta ser densa y poco comprensible para los que no somos entendidos en leyes.

El abogado javeriano, consultor y litigante de la firma alumbra asesores, profesor universitario, magister, magna cum laude y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca en España, Alberto Páez Bastidas, nos explica 5 términos claves que hicieron parte del proceso legal del caso Colmenares y que todos debemos conocer para poder comprender -muy a pesar de los sinsabores de la opinión pública sobre esta decisión- aún más este fallo definitivo.

  1. “TRIBUNAL ABSUELVE A LAURA MORENO Y JESSY QUINTERO EN SEGUNDA INSTANCIA”:

Según el abogado Alberto Páez, “toda persona tiene derecho a que un juez independiente e imparcial conozca sus reclamos por la violación de sus derechos o la exigencia del cumplimiento de los mismos.  La segunda instancia es la materialización de otro derecho que se conoce como ‘la doble conformidad’. Explica que “En este caso ese derecho se materializó no solo para la defensa de las acusadas sino para la Fiscalía y la representación de las víctimas (la familia Colmenares), estos últimos que fueron quienes apelaron la sentencia absolutoria de primera instancia -es decir de la primera Jueza que resolvió el caso de fondo- ante el Tribunal Superior de Bogotá como superior jerárquico, para que el Tribunal considerara condenar a Laura Moreno y Jessy Quintero con base en las pruebas practicadas en el juicio de la primera instancia.”

  1. “TRIBUNAL ABSUELVE A LAURA MORENO Y JESSY QUINTERO POR DUDA RAZONABLE”:

Cuando en un proceso no se logra desvirtuar que la persona que es acusada lo hizo y quedan rezagos, inquietudes, cuestionamientos sin resolver, que son fundamentales para la determinación de esa persona, su participación, su autoría o cualquier conexión con el delito, se le conoce como ‘duda razonable’. “En el caso Colmenares, el Tribunal termina manifestando que ni la teoría del caso o lo que intenta probar la Fiscalía que efectivamente las procesadas habían cometido un delito y que lo que intenta probar la defensa que había sido un accidente, el juez no se ve convencido por ninguno de los dos.

Al juez le toca, obligatoriamente, en virtud del principio de presunción de inocencia y/o de la duda razonable, decretar que ellas no son las que cometieron ese delito. En otras palabras, no hay las evidencias suficientes para acusarlas”, explica el experto.

  1. CARGA DE LA PRUEBA:

En latín se conoce como “Onus Probandi”  y consiste simplemente en que, quien afirma algo, tiene la obligación de probarlo.  “Aquel que te acusa de algo, debe probarlo. Y si nos damos cuenta, está totalmente relacionado con la presunción de inocencia y con la duda razonable. En este caso, la Fiscalía no cumplió con la carga de la prueba suficiente -la cual le corresponde exclusivamente al ente acusador- para poder hacer el enlace, lo que se llama ‘la subsunción’, de que ese material probatorio que hacía parte del expediente, relacionara a las procesadas con el ilícito. En el caso Colmenares, la Fiscalía omitió aportar las pruebas que permitieran desacreditar, por ejemplo, la teoría de la defensa sobre el arrastre del cuerpo por la corriente de agua del caño del Virrey, quedándose corta para demostrar que Luis Andrés hubiera sido puesto inconsciente o muerto por terceros al interior del caño para que no fuera encontrado.”

  1. PERITOS:

Son personas con una hoja de vida, funciones, experiencia y conocimientos especiales, normalmente titulados y verificados. Sus funciones son principalmente informar de un conocimiento técnico especializado que el despacho no tiene, según un suceso, hecho o situación determinada.  “En el debate del proceso de Colmenares, hubo varios peritos: tres por parte de la defensa y dos por parte de la Fiscalía.  Pero el juez no llegó al convencimiento y los argumentos de los peritos no lograron superar la carga suficiente de prueba para poder buscar la responsabilidad de las dos procesadas, especialmente porque en la primer necropsia de la perito de la Fiscalía, se concluyó que la causa de muerte era indeterminada y si bien el segundo concluyó que había sido un homicidio y no una caída de altura como lo afirmaba la defensa, este último incumplió con los protocolos más fundamentales de la práctica de la necropsia, con lo que restó credibilidad y confiabilidad a sus resultados. En cuanto a la defensa, el Tribunal desestimó sus conclusiones sobre un presunto accidente como la causa de muerte, teniendo en cuenta que  ninguno de ellos tuvo contacto directo con el cuerpo para hacer sus valoraciones sino que se basaron en los hallazgos de los peritos de la Fiscalía”.

  1. IN DUBIO PRO REO : Significa “en caso de duda” o “a favor del acusado”.  Es también un principio democrático y consiste en que efectivamente en caso de duda, su interpretación debe hacerse en pro o a favor del procesado. No pueden existir dudas interpretadas en contra. “Eso de presumir o interpretar en contra de aquel que es procesado es contrario a la Constitución. Es decir, si al momento de aplicar una ley hay dos posibilidades, ambas igualmente lógicas y razonables y una de ellas me genera una consecuencia negativa al procesado y otra genera una consecuencia positiva, se prefiere, en caso de duda, la que genera la consecuencia positiva. Y a pesar de los cientos de miles de folios que tenía ese proceso, el togado pudiera llegar a la conclusión de que ellas tal vez participaron en el homicidio -Laura Moreno- o lo favorecieron -Jessy Quintero-, pero, teniendo en cuenta que del debate probatorio no se podía asegurar que alguna de las teorías planteadas (Homicidio o Accidente) fueran válidas, en consecuencia, de acuerdo con la sana crítica del Magistrado y con el mar de dudas, según el Magistrado, sobre la verdadera causa de muerte de Luis Andrés Colmenares, se dio aplicación a la figura del In Dubio Pro Reo, trayendo como consecuencia la confirmación de la decisión de la Juez de primera instancia, pero por razones disímiles”.

Por: Sandra Escudero de Moya

 

 

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