Conozca todo lo que debe saber sobre los jurados de votación

Faltan 20 días para la primera vuelta presidencial y desde la Registraduría se alistan para convocar a quienes estarán como jurados de votación este 29 de mayo.

Luego de las denuncias por presuntas irregularidades en los comicios legislativos y de consultas presidenciales, una de las garantías que ofreció la Registraduría es el cambio de algunos jurados de votación. Según la propia entidad, desde este 9 de mayo los jurados, que fueron seleccionados, están recibiendo un correo electrónico que los notifica de esta responsabilidad.

Explicaron también, que la elección de estas personas se realiza mediante un sorteo que arrancó el 2 de mayo y que finaliza hoy.

Los seleccionados deberán presentarse en la hora y lugar que la autoridad les indique. En caso de inasistencia, deberá presentar una excusa válida, de lo contrario, tendrá que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos.

¿QUÉ HACE UN JURADO DE VOTACIÓN?

Los jurados deben presentarse a las 7:00 de la mañana en el lugar que la Registraduría indicó. Allí deben permanecer hasta el cierre de las urnas y posterior escrutinio. Estas son sus funciones.

-Recibir la cédula de los votantes y verificar que estén en el listado.

-Firmar y entregar el certificado electoral a los votantes.

-Custodiar las urnas.

-Entregar las tarjetas electorales.

-Contar los votos.

-Registrar los resultados en los documentos oficiales.

-Entregar los resultados a las autoridades electorales (delegados de la Registraduría).

Quienes cumplan con la jornada, podrán ser compensados con un día laboral libre, remunerado.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE SER JURADOS DE VOTACIÓN?

Dice la Registraduría que todos los colombianos entre los 18 y 60 años pueden ser designados en algún momento como jurados de votación. Sin embargo, plantean algunas excepciones.

– Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

-Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

– Funcionarios que realizan tareas electorales.

– Los miembros de las Fuerzas Armadas.

– Los miembros directivos de los directorios Políticos.

– Los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta con el segundo grado de consanguinidad.

 

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