Conozca las medidas que regirán a partir de este 1 de septiembre en Barranquilla

A partir del 1 de septiembre, Barranquilla entrará en una nueva fase llamada Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual responsable. Por ello, el alcalde Jaime Pumarejo Heins, mediante decreto 0732 de 2020, dio a conocer las medidas que regirán en la ciudad.

Las personas deben mantener el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, sobre todo en espacio público para asegurar la disminución del contagio de COVID-19 en las actividades cotidianas, según las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la administración distrital de Barranquilla.

Estarán permitidos:

– La circulación de vehículos y personas, sin ningún tipo la restricción.

– La circulación de niño y adolescentes (menores de edad), sobre todo en plazas, parques, andenes, calles y demás lugares de uso público, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento social. (Los menores de edad, deberán circular en compañía de sus padres, representantes legales o de las personas responsables de su cuidado).

– El acceso y uso de las zonas infantiles de parques y de los gimnasios biosaludables.

– Las actividades económicas en establecimientos o no, bajo los debidos protocolos de bioseguridad y garantizando el distanciamiento entre clientes y prestadores del servicio.

En cuanto a, los establecimientos y locales comerciales, se deberá exigir el uso del tapabocas y el control riguroso del aforo permitido del 50% de la capacidad total de cada lugar. Además del distanciamiento, dentro y fuera de cada establecimiento, con la demarcación de espacios de distanciamientos con una línea en el piso a una distancia mínima de un metro.

Cabe destacar que, los establecimientos avalados para reanudar su actividad económica, serán los que inscriban sus protocolos de bioseguridad en https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-de-bioseguridad y con la autorización expresa de la administración distrital.

La apertura de las actividades económicas individuales y de establecimientos de cualquier tipo estará sujetas a los permisos de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Prohibiciones:

-Prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, y en elementos como parques y plazoletas, zonas verdes, antejardines de propiedad privada o terrazas y Gran Malecón del Río.

Esta medida regirá sin perjuicio de la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

-Las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen más de 50 personas, estarán prohibidas. Además de las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.

-Estarán suspendidas de manera temporal las actividades comerciales de discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile.

Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.

Las piscinas de uso colectivo, estarán permitidas independientemente de su titularidad pública o privada. Esta medida comprende las piscinas destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; las de uso restringido, entendiendo por estas las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones, entre estas las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. El uso de estas estructuras es sin perjuicio de la prohibición de reuniones sociales en áreas comunes de propiedades horizontales.

Es indispensable recordar el uso de tapabocas para todas las personas, en especial en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo en áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.

Para los adultos mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas y personas con diagnóstico confirmado para COVID-19, el uso del tapabocas es obligatorio.

Mientras que las personas diagnosticadas positivas con COVID-19 y sus contactos estrechos deberán permanecer por 14 días sin excepción o hasta que lo determine su médico tratante de su EPS, en el lugar donde llevan a cabo es aislamiento preventivo obligatorio.

Por: Adriana Ricardo

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