Caicedo pide, nuevamente, trámite urgente de proyectos ante Asamblea del Magdalena

El Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo le reiteró a la Asamblea Departamental la solicitud de hacer efectivo el artículo 3 del Decreto 238 del 5 de agosto de 2021, por medio del cual, insta a la Duma a dar paso al Trámite de Urgencia para agilizar los 8 Proyectos de Ordenanza que empezaron a radicarse junto a las sesiones extras, convocadas por el mandatario a través de ese mismo acto administrativo.

El llamado del Gobernador Caicedo se dio por medio de una carta dirigida al Presidente de la Comisión Segunda de la Asamblea, Gustavo Durán, a quien le recordó que la solicitud inicial fue negada por la Mesa Directiva de la Corporación mediante la Resolución 017 de agosto 5 de 2021, argumentando que “los artículos 161 y 163 del Reglamento Interno de la Asamblea, fueron declarados nulos por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena”.

Sin embargo, el ejecutivo departamental fue contundente, al aclararle al Presidente de la Comisión Segunda: “Al respecto, tal como se indica en la Resolución 017 de 2021, los Artículos 161 y 163 del Reglamento Interno fueron objeto de una demanda de nulidad simple presentada por el Diputado Alex Velázquez Alzamora, la cual fue radicada con el número 47-001-2333-000-2018-00434-00 y finalmente fallada, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena con ponencia de la Magistrada María Victoria Quiñonez, decisión judicial que fue objeto del recurso de apelación y por tal motivo no se encuentra ejecutoriada, lo que conlleva a concluir que los artículos citados se encuentran vigentes a la fecha”.

La posición de la administración fue reafirmada por Caicedo a través de una certificación expedida por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, Jaime Ortiz Romero, con la cual demuestra que, si bien es cierto los artículos Ibídem “fueron declarados nulos por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, no es menos cierto que en virtud del principio constitucional de doble instancia dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, toda vez que el Consejo de Estado aún no ha emitido sentencia de segunda instancia, razón principal por la que los artículos citados hoy se encuentran vigentes”

Con base en lo anterior, el Gobernador insistió en el mensaje de urgencia para el trámite de los proyectos de Ordenanza.

“Por medio del cual se autoriza al Gobernador:  comprometer vigencias futuras excepcionales bajo la Ley 1483 de 2011, destinadas a financiar el programa de inversión y gestión para los proyectos de saneamiento básico y agua potable para la financiación del Plan Departamental de Agua y se le conceden otras autorizaciones; un cupo de endeudamiento para financiar planes y programas de inversión pública, contenidos en el Plan de Desarrollo; contratar las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones, que se encuentran en estudio para la Comisión que usted preside. En consecuencia, de ser aprobado, deberá pasarlo a segundo debate en plenaria en un término no superior a tres días, como lo establece el Artículo 163 del Reglamento Interno de la Asamblea”, puntualizó.

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